Pueden solicitar el divorcio:
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Ambos cónyuges de común acuerdo: cuando acrediten que han cesado en la convivencia durante un periodo superior a un año.
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Uno de los cónyuges: cuando el cese de convivencia se haya prolongado por tres años.
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Uno de los cónyuges, sin necesidad de cese de convivencia previo: cuando exista una falta grave imputable al otro cónyuge que haga intolerable la vida en común.